¿ES VIABLE LA IMPLEMENTACION DE UN SEGURO DE DESEMPLEO?

¿ES VIABLE LA IMPLEMENTACION DE UN SEGURO DE DESEMPLEO?

El Seguro de desempleo, es un mecanismo de protección en donde el trabajador recibe una prestación económica cuando se queda sin empleo, teniendo acceso a un salario proporcional de tres a doce meses.

 Los primeros ensayos del Seguro del desempleo fueron contemplados en los art 465 y 466 del código de trabajo, dentro del marco de créditos laborales, los cuales hasta ahora en su artículo 738 tiene disposición transitoria al existir resistencia de los sectores para su aplicación.

Según Bonet, en un artículo publicado para la OIT señalaba que “Los países que han adoptado un seguro de desempleo y otros mecanismos laborales con políticas activas del mercado laboral, han sido capaces de reaccionar a la crisis con mayor rapidez”. Las prestaciones de desempleo también facilitaron la búsqueda de empleo de los trabajadores desempleados.

Como es bien sabido, una política llevada a cabo por la Rep. Dom. producto del desequilibrio financiero, provocado por los temas sanitarios que afectaba el mercado laboral, fue la creación de subsidios como forma de compensar el deterioro progresivo de los niveles de empleo y la reducción de los ingresos para mantener el dinamismo económico, ya que no contábamos con esta figura.

De modo que, en la ley 87-01 art 50 indicaba que sería desarrollado por medio del Consejo Nacional de Seguridad Social, pero no había sido posible, en las cuestiones de discusión de código; sin embargo, en las recientes propuestas remitidas por diversos sectores económicos vuelve a ser tema de interés, buscando la protección del empleado en caso de desocupación, así como está señalado en nuestra Carta Magna en su artículo 60.

La referida ley, señala en su artículo 14 habla sobre las aportaciones empleador, trabajador vinculado de la relación laboral, en donde el empleador tiene un cargo de 16.29% correspondiente ARS TSS, SFS, AFP y el trabajador le corresponde pagar un 5.91%, que a nuestra óptica dichas aportaciones pueden ser redistribuidas o ampliadas, así como fue realizada en el 2020 con la modificación de la ley 13-20.

Considerar la implementación de un Seguro de Desempleo, sería una pieza elemental que contribuiría con el sustento de las empresas como factor esencial de producción, la protección social y contrarrestaría las precariedades laborales, que han sido incrementadas por el efecto sufrido durante estos dos años, por lo que sería viable impulsar su desarrollo.

¿Qué aspectos positivos tendría su creación o reglamentación?

  1. Alternativa al tema de la cesantía con límites y sin límites y ver de manera progresiva el seguro.
  2. La protección de los trabajadores formales.
  3. La reinserción al mercado laboral en un periodo corto.
  4. Desincentivar que los trabajadores realicen acciones desfavorables hacia la empresa que provoque la terminación laboral.
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